REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.905-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.718.097, asistida en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KAREN CAROLINA PEROZO RIVERO, KELLY DANIS PEROZO RIVERO, KELVIS ANTHONY PEROZO RIVERO y KATHERINE LAYDANI PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 15.553.401, 16.170.857, 16.170.856 y 14.449.002, respectivamente domiciliados en la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA RIVERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KAREN CAROLINA PEROZO RIVERO, KELLY DANIS PEROZO RIVERO, KELVIS ANTHONY PEROZO RIVERO y KATHERINE LAYDANI PEROZO RIVERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: TEODORO ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.013.157, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 26 de Septiembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 127, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipios Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 1021 del año 1.981; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: KAREN CAROLINA PEROZO RIVERO, KELLY DANIS PEROZO RIVERO, KELVIS ANTHONY PEROZO RIVERO y KATHERINE LAYDANI PEROZO RIVERO, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia signada con el Nº 3560 Libro Nº 11 del año 1.981, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia signada con el Nº 4718 Libro Nº 8 del año 1.983, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia signada con el Nº 4815 Libro Nº 10 del año 1.984, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia signada con el Nº 3422 Libro Nº 7 del año 1.979; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: TEODORO ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, XIOMARA JOSEFINA RIVERO, KAREN CAROLINA PEROZO RIVERO, KELLY DANIS PEROZO RIVERO, KELVIS ANTHONY PEROZO RIVERO y KATHERINE LAYDANI PEROZO RIVERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA RIVERO, KAREN CAROLINA PEROZO RIVERO, KELLY DANIS PEROZO RIVERO, KELVIS ANTHONY PEROZO RIVERO y KATHERINE LAYDANI PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.718.097, 15.553.401, 16.170.857, 16.170.856 y 14.449.002, y domiciliados en la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: TEODORO ANTONIO PEROZO HERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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