REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.820-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YAJAIRA CONCEPCIÓN PIRELA DE NEGRETTE, DISKENFER ALBERTO NEGRETTE PIRELA y JUNIOR ALBERTO NEGRETTE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.971.035, 19.408.671 y 14.651.201, respectivamente asistidos en este acto por la Abogada: INGRID GONZALEZ DE SERRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.926, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: YAJAIRA CONCEPCIÓN PIRELA DE NEGRETTE, DISKENFER ALBERTO NEGRETTE PIRELA y JUNIOR ALBERTO NEGRETTE BOSCAN, actuando en su propio nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LUIS ALBERTO NEGRETTE DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.562.365, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 21 de Mayo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 145, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 275 Libro Nº 01 Folio Nº 170 del año 1.987; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: DISKENFER ALBERTO NEGRETTE PIRELA y JUNIOR ALBERTO NEGRETTE BOSCAN, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1603 Libro Nº 5 Folio Nº 40 del año 1.989, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Encontrados Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 839 Folio Nº 374 Tomo Nº 02 del año 1.979; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YAJAIRA CONCEPCIÓN PIRELA DE NEGRETTE, DISKENFER ALBERTO NEGRETTE PIRELA y JUNIOR ALBERTO NEGRETTE BOSCAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: YAJAIRA CONCEPCIÓN PIRELA DE NEGRETTE, DISKENFER ALBERTO NEGRETTE PIRELA y JUNIOR ALBERTO NEGRETTE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.971.035, 19.408.671 y 14.651.201, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO NEGRETTE DUQUE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P

En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-