S. ______-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ y ENELDA ROSA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.815.517 y V-7.970.216, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.540, de este domicilio; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995); que por ello acuden a solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
Primero: Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 34, ubicado en la TERCERA PLANTA del Edificio No. 1E del Parque Residencial La Vega, edificio construido sobre un lote de terreno situado en el lugar conocido como Sabaneta, denominado Altos de la Vanega, en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual posee una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS DE METRO CUADRADOS (98,58 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo de circulación y el Apartamento 1E-31. SUR: con la fachada Sur del Edificio. ESTE: con el Apartamento 1E-33. OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; y le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes de uso común de cero punto treinta y seis centésimas por ciento (0,36%) del área vendible del Edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con las siglas del apartamento No. 34, le corresponde el sitio de estacionamiento para un vehiculo marcado con las mismas siglas del apartamento, y esta situado en la planta baja del Edificio, según documento de adquisición del inmueble inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 25, en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado, liberado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce, por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 42, folio 189 del Tomo 35.
Las partes le asignan al inmueble el valor de cuatrocientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 460.000,00). Asimismo el ciudadano SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ, cede y traspasa el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el apartamento anteriormente descrito a la ciudadana ENELDA ROSA RIVERA, quedando esta como única y exclusiva propietaria del apartamento antes descrito, quien manifiesta su aceptación a la cesión de derechos.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ y ENELDA ROSA RIVERA.
Se agregó a las actas copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 25, mediante el cual “EL PORVENIR” Entidad de Ahorro y Préstamo, otorga en venta al ciudadano SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ, el inmueble antes descrito. Igualmente contiene Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de “EL PORVENIR, Entidad de Ahorro y Préstamo”.
También se acompaño copia certificada de documento inscrito ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), bajo el No. 42, folios 189, Tomo 35, Protocolo de transcripción de ese año, mediante el cual “EL PORVENIR, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A” (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.) declara haber recibido el pago total del préstamo, que se encuentran canceladas las obligaciones a cargo del prestatario SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ, y por ende extinguida la hipoteca convencional de primer grado que lo garantizaba.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelta por un órgano jurisdiccional la relación conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos SANTOS SEGUNDO HERNANDEZ y ENELDA ROSA RIVERA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
|