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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MAIRELYS EMPERATRIZ MARIN FREITES y ROBERTO JOSE QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.711.791 y V-9.740.502, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-13.021.581, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.763; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 2, en fecha 13 de enero del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para efectuar la partición de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAIRELYS EMPERATRIZ MARIN FREITES, antes identificada, el inmueble constituido por una casa quinta y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida , distinguida con el No. 81-A 48, ubicada en la calle No. 84-A, de la Urbanización La Rotaria en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts) lindando con la casa quinta No. 81A-59. SUR: En catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts) lindando con la calle 84-A, que es su frente. ESTE: En veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts), lindando con el inmueble 81-A-34. OESTE: En veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts), lindando con la casa quinta 81-A62, teniendo una superficie aproximada de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 Mts2); adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de junio del año 2005, bajo el No. 1, Protocolo 1, Tomo 20 de los libros llevados por ese Registro. Sobre este inmueble pesa gravamen hipotecario a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME); comprometiéndose la ciudadana MAIRELYS EMPERATRIZ MARIN FREITES a cancelar el gravamen hipotecario antes mencionado, así como cualquier otra deuda o gravamen que posea dicho inmueble; siendo justipreciado en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).
Segundo: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ROBERTO JOSE QUINTERO MORA, antes identificado, los derechos sobre quinientas acciones (500), que integran el capital social de la Sociedad Mercantil AUTOPARTES MARACAIBO RG, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2009, bajo el No. 21, Tomo 78-A. Dichas acciones son justipreciadas por el valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Declaran las solicitantes que cada uno de los ex-cónyuges adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que le fueron adjudicados, teniendo el derecho de usar, gozar y disponer de los mismos.
Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:
• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Jueza Unipersonal No. 2, de fecha 13 de enero del año 2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MAIRELYS EMPERATRIZ MARIN FREITES y ROBERTO JOSE QUINTERO MORA.
• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTOPARTES MARACAIBO R.G, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto del año 2009, bajo el No. 21, Tomo 78-A.
• Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOPARTES MARACAIBO R.G, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero del año 2010, bajo el No. 22, Tomo 8-A, mediante la cual se demuestra la propiedad de las acciones liquidadas.
• Copia certificada de documento inscrito ante el Registro Inmobiliario, Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de junio del año 2005, inserto bajo el No. 1, Protocolo 1°, Tomo 20, mediante el cual se demuestra la propiedad de los solicitantes sobre el inmueble descrito en el particular primero.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MAIRELYS EMPERATRIZ MARIN FREITES y ROBERTO JOSE QUINTERO MORA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
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