S. 263-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y YILBERT WIL VILCHEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.781.716 y V-13.757.282, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.172; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 12 de abril del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para que sea liquidada la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

Primero: Ambas partes convienen en adjudicar en plena propiedad a la ciudadana ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ los bienes que conforman el menaje del hogar que tenían constituido, que se encuentran dentro del mismo, estimado su valor por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).

Segundo: La ciudadana ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ, cede y traspasa al ciudadano YILBERT WIL VILCHEZ ARISMENDI, los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno ejido y la casa habitación edificada en el mismo, con una superficie aproximada de tres mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (3.269,52 Mts2), ubicado entre los kilómetros 13 y 14 de la vía que conduce de Maracaibo a La Concepción, Sector conocido como “Las Mercedes”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide setenta y ocho metros con sesenta centímetros (78,60 Mts) su frente y linda con vía carretera Maracaibo-La Concepción intermedia, inmueble que es o fue de José Chacón. SUR: Mide cincuenta y ocho metros con veinte centímetros (58,20 Mts), y linda con inmueble que es o fue de Oscar Agulla. ESTE: Mide ciento catorce metros (114 Mts), y linda con inmueble que es o fue de Magdalena Chacón de Urdaneta. OESTE: Mide ciento veinticinco metros (125 Mts), y linda con inmuebles que son o fueron de Maria Agustina Rivera y Saul Rivera; adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de agosto del año 1997, bajo el No. 33, Tomo 57, de los libros de autenticaciones; el cual es estimado en un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

Tercero: La ciudadana ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ cede al ciudadano YILBERT WIL VILCHEZ ARISMENDI, los derechos que le corresponde sobre un mil quinientas (1.500) acciones de las cuales es titular, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las acciones que integran el capital social de la Sociedad Mercantil “MULTITALLER RACING, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 1996, bajo el No. 22, Tomo 118-A, siendo justipreciadas por la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, de fecha 12 de abril del año 2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y YILBERT WIL VILCHEZ ARISMENDI.

• Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de agosto del año 2007, bajo el No. 33, Tomo 57, mediante el cual el ciudadano JORGE LUIS SILVA PARRA, vende de forma pura y simple al ciudadano YILBERT WIL VILCHEZ, el inmueble anteriormente identificado.

• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “MULTITALLER RACING, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 1996, bajo el No. 22, Tomos 118-A, mediante la cual se demuestra la propiedad de los solicitantes sobre las acciones.

• Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “MULTITALLER RACING, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril del año 2006, bajo el No. 70, Tomo 18-A, mediante la cual se demuestra la propiedad de las acciones liquidadas.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y YILBERT WIL VILCHEZ ARISMENDI, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las dos con veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.