REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Vista la solicitud planteada por el profesional del derecho EDINSON ALEXANDER VILLALOBOS BATTING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.608.257, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.253, en el cual solicita la corrección del error material que existe en la decisión dictada por este despacho en fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, donde se declaró únicos y universales herederos del causante EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA a los ciudadanos TRINA EMELINA AÑEZ DE VILLALOBOS, EDISON ALEXANDER VILLALOBOS BATTIG y EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.312, V-11.608.257 y V-21.038.307, respectivamente; y consignada la copia certificada del expediente número 210-12, en el cual constan los recaudos y la decisión cuya rectificación se pide, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa que ciertamente este Tribunal declaró en fecha veintitrés (23) de julio del presente año, únicos y universales herederos del De Cujus EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA a los ciudadanos antes identificados. Igualmente, respecto al punto cuya enmienda se solicita, se constata que en la narrativa del referido pronunciamiento, en su numeral tercero contentivo de la descripción de los recaudos presentados por la parte que dio inicio a dicho procedimiento, se lee:
“3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON ALEXANDER VILLALOBOS AÑEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.309, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).”
Ahora bien, alega el profesional del derecho actuante que el nombre correcto de su hermano coheredero, es EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, hecho este que se evidencia para este Órgano Jurisdiccional de la copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano antes mencionado, los cuales fueron anexados a la solicitud que llevara este despacho con el número 210-12, y cuya copia certificada se consigo a los efectos de corregir el error indicado.
Conforme a los argumentos antes planteados, se procede a corregir el error material en el cual se incurrió. En tal sentido, dentro de la narrativa de la decisión de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012), donde se declaró únicos y universales herederos del causante EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA a los ciudadanos TRINA EMELINA AÑEZ DE VILLALOBOS, EDISON ALEXANDER VILLALOBOS BATTIG y EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.312, V-11.608.257 y V-21.038.307, respectivamente, en su numeral tres, donde se lee: “3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON ALEXANDER VILLALOBOS AÑEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.309, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).” , debe leerse
“3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.309, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).”
Resuelto lo planteado, se ordena devolver los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Igualmente, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 314-12.