REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 200-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANA ELISA BRACHO GARCIA y RAMÓN ALBERTO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.278.697 y V.-3.285.116, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NESTOR JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.884, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20)de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de Enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 49, libro 1; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, nacido el día ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), la cual quedó anotada bajo el número 243, libro 2 del año mil novecientos setenta (1970) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3)Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LORENA JACQUELINE PULGAR BRACHO, nacida el día veinticinco (25) de Diciembre del año mil novecientos setenta (1970), la cual quedó anotada bajo el número 109, libro 1 del año mil novecientos setenta y tres (1973) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS RAMON PULGAR BRACHO, nacido el día treinta (30) de Enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 294, libro 1-1 del año mil novecientos setenta y seis (1976) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA ELISA BRACHO GARCIA y RAMÓN ALBERTO PULGAR, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha dieciséis (16) de Octubre del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ELISA BRACHO GARCIA y RAMÓN ALBERTO PULGAR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, LORENA JACQUELINE PULGAR BRACHO y JESUS RAMON PULGAR BRACHO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANA ELISA BRACHO GARCIA y RAMÓN ALBERTO PULGAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de Enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 49, libro 1.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.