REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUISA ELENA TROCONIS DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.273.691, asistida por la profesional del derecho MARIOSCA LORENA GUTIÉRREZ ESSIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.117; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos EUDO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, ALEXANDER ENRIQUE URDANETA TROCONIS, YENNY DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, MAYERLING DEL VALLE URDANETA TROCONIS, YADIRA JOSEFINA URDANETA TROCONIS y HUGO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.719.926, V-13.297.611, V-13.297.620, V-9.792.553, V-10.429.156 y V-9.729.428, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HUGO ENRIQUE URDANETA GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.056.986, fallecido el día veintiocho (28) de enero del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 237, libro 1 correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos HUGO ENRIQUE URDANETA GIL y LUISA ELENA TROCONIS, signada con el número 27, libro 1 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EUDO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, signada con el número 902, libro 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE URDANETA TROCONIS, signada con el número 4.961, libro 1-13 correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNY DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, signada con el número 1127, libro 2-7 correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE URDANETA TROCONIS, signada con el número 972, libro 1-3 correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA JOSEFINA URDANETA TROCONIS, signada con el número 1.323, libro 2-4 correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUGO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, signada con el número 2.225, libro 1-6 correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GLADYS MORALES, BALBINA CEPEDA y NÉSTOR HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.038.313, V-4.750.195 y V-4.533.100, respectivamente, quienes expusieron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HUGO ENRIQUE URDANETA GIL, a los ciudadanos LUISA ELENA TROCONIS DE URDANETA, EUDO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, ALEXANDER ENRIQUE URDANETA TROCONIS, YENNY DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, MAYERLING DEL VALLE URDANETA TROCONIS, YADIRA JOSEFINA URDANETA TROCONIS y HUGO ENRIQUE URDANETA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.273.691, V- 15.719.926, V-13.297.611, V-13.297.620, V-9.792.553, V-10.429.156 y V-9.729.428, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente declaración a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el libro control de solicitudes bajo el número 315-12 y se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.