REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 226-12

I.- Consta en las actas:

Que el ciudadano MANUEL ISABEL RONDÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.554.995, asistido por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad V- 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.885; y ARACELIS GONZÁLEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V-9.913.656 quien se encuentra representada por la profesional del derecho NURINALDA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.371.007, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.487, en su carácter de apoderada judicial de dicha ciudadana, según PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico de la República Bolivariana de Venezuela, el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), inserto bajo el número 56, tomo 20 de los libros respectivos, protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de julio del dios mil doce (2012), inscrito bajo el número 49, folios 211, tomo 25 del protocolo de transcripción del presente año: solicitaron la declaratoria de divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el treinta (30) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signada con el número 2; 2) Documento poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico de la República Bolivariana de Venezuela, el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), inserto bajo el número 56, tomo 20 de los libros respectivos, protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de julio del dios mil doce (2012), inscrito bajo el número 49, folios 211, tomo 25 del protocolo de transcripción del presente año; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana KARELYS COROMOTO RONDÓN GONZÁLEZ, nacida el día seis (06) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1.438, libro 2-4 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, nacido el día veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 3.482, libro 10 del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 5) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano RICHARD JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, nacida el día veinte (20) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 2.872, libro 9 del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada, constando la misma en actas desde el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha tres (03) de octubre del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público en el Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y Familia, manifestó que se opone a la disolución del vínculo matrimonial por cuanto uno de los contrayentes actuó a través de apoderado judicial.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En relación a la oposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público antes identificada, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

1) En decisión emanada de la Sala de Casación Social en fecha dos (02) de Junio del año dos mil seis (2006), caso JESUS MANUEL GONZÁLEZ BRUN en contra la ciudadana ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, ha establecido:

“…En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil..”

2) En virtud de lo anteriormente transcrito, debe entonces ente Tribunal previo a cualquier pronunciamiento, analizar la suficiencia del poder conferido y el cual se encuentra identificado al inicio de la presente decisión. Se observa del mismo que la ciudadana ARACELIS GONZÁLEZ CARRILLO, antes identificada, otorgó a la profesional del derecho NURINALDA CEPEDA, mandato especial para intentar ante los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el juicio de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, que iniciará conjuntamente con el ciudadano MANUEL ISABEL RONDÓN CASTRO, anteriormente identificado. En dicho mandato, es la propia declarante quien expresa su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, indica que procrearon tres (03) hijos durante el matrimonio (antes identificados), que su último domicilio conyugal fue el municipio Maracaibo del Estado Zulia y que tienen aproximadamente quince (15) años separados. En virtud de las anteriores circunstancias, considera quien Juzga que el documento poder es suficiente para intentar la presente solicitud.


Resuelto lo anterior, observa este despacho que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de la declaración realizada la separación de hecho por más de cinco (05) años. Consta igualmente de la manifestación realizada en la presente causa, que los ciudadanos antes identificados, durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre KARELIS COROMOTO, MANUEL ENRIQUE Y RICHARD JOSÉ, todos RONDÓN GONZÁLEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MANUEL ISABEL RONDÓN CASTRO y ARACELIS GONZÁLEZ CARRILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signada con el número 2.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.