Exp.- 03721

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho proveniente del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Breve) incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el RIF bajo el N° J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., siendo modificados sus estatutos sociales por ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 25 de junio de 2007, bajo el N° 42, Tomo 1605 A. contra los ciudadanos JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ y HUMBERTO JOSÉ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.686.036 y V-13.297.247, respectivamente, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el apoderado actor, en el escrito libelar, señaló como dirección para practicar la citación de los co-demandados de autos, el Municipio La Villa de Rosario del Estado Zulia, amén que, en el efecto de comercio, entiéndase Pagaré N° 995628, título fundamental de la presente acción, en su Cláusula Décima Tercera se establece: Domicilio y Jurisdicción: “Para todo los efectos derivados del presente contrato, las partes convienen en aceptar como domicilio el de El/La Prestatario (a), a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse…”; en consecuencia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Machiques, Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla.
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales