Exp. 03549
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados en ejercicio HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.485, 28.905 y 19.444, respectivamente.
Parte Demandada: JAM CARLO MANOSALVA CHÁVEZ y OMAR JESÚS CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.735.295 y V-6.246.230, respectivamente y de este domicilio, el primero, en su carácter de deudor y el segundo, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y NOLEIDA JOSEFINA MORENO DE PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.493 y 40.861, respectivamente.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03549, que este Juzgado, en fecha 03 de mayo de 2011 le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, contra los ciudadanos JAM CARLO MANOSALVA CHÁVEZ y OMAR JESÚS CHÁVEZ, identificados en actas, observando que la aludida demanda se fundamenta en fundamenta en un (1) Contrato de Préstamo a interés celebrado entre las partes en fecha 30 de julio de 2008, rielante a los folios Nos. 20 al 26, inclusive, de las acta, procedió a dictar en esa misma fecha (11-04-2011) el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a la parte demandada a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a la última intimación.-
En fecha 31 de mayo de 2011 la parte actora presentó escrito, donde solicitó se libraran los recaudos de intimación para los demandados de autos, cancelando los gastos para la práctica de las intimaciones. Sabido que, en esa misma fecha, fueron librados los recaudos de intimación.
El día 08 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó los recaudos de intimación de los co-demandados, ya que le fue imposible la intimación personal de los mismos.
Luego, el día 11 de mayo de 2012, los co-demandados comparecieron al Tribunal, confiriendo poder apud acta a los abogados EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y NOLEIDA JOSEFINA MORENO DE PRIETO, identificados en actas.
En esa misma fecha (11-05-2012) el Apoderado Judicial de los co-demandados, diligenció, dándose por citado, notificado y emplazado, en forma expresa, para todos los actos del proceso, en nombre de sus mandantes.-
Seguidamente, en esa fecha 11 de mayo de 2012, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron escrito suspendiendo el proceso por un lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de esa fecha, escrito este que fue agregado a las actas en esa misma oportunidad.
El día 04 de octubre de 2012, el Apoderado Actor diligenció, solicitando se proceda a la ejecución forzosa, por cuanto no hubo oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que los demandados de autos quedaron intimados en forma tácita cuando el día 11 de mayo de 2012, cuando confirieron poder apud acta a sus apoderados judiciales, no obstante, que en esa misma fecha el Apoderado Eduardo Prieto, se dio por intimado en forma expresa, mediante diligencia de esa misma fecha (11-05-2012), y si bien es cierto, que el juicio fue suspendido por un lapso de 60 días de despacho, el mismo se reanudó el día 08 de agosto de 2012, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho que se vencieron el día veinticuatro (24) de septiembre de 2012, y, como quiera que los ciudadanos JAM CARLO MANOSALVA CHÁVEZ y OMAR JESÚS CHÁVEZ, identificados en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de sus Apoderados Judiciales a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositivo
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 03 de mayo de 2011, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
De esta manera, se niega el pedimento del apoderado actor formulado en su diligencia de fecha 04 de los corrientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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