REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de medida de secuestro, presentada por el Profesional del Derecho NORBERTO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.611.112, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.744.450, ambos de este domicilio, se ordena aperturar cuaderno separado y numerarlo, y vistos los documentos presentados por la parte actora junto con la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, como a) Contrato de Arrendamiento autenticado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 09 de octubre de 2003, bajo el N° 58, tomo 126, de los libros respectivos, y b) Inspección Judicial practicada el 27 de junio de 2012, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se deja constancia del estado de abandono y deterioro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, lo que genera una presunción grave y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo y el derecho que se reclama, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta: 1) Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (01) inmueble, con un área aproximada de trescientos veintiún metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (321,75 mts2), constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Los Olivos, calle 70; N° 60-395, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Como consecuencia de la Medida de Secuestro decretada, se designa Secuestratario del inmueble antes identificado al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.450, y de este domicilio.- 3) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 419-2012. El presente mandamiento de ejecución quedo registrado como sentencia interlocutoria N° 94-2012 .-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
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