REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2700

Consta en las actas que:
Los ciudadanos NERIO ALBERTO MOLINA ALMARZA y MARÍA ROSAURA GRANADILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.924.960 y 5.064.565, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho PEDRO FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.721, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad; copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos signadas con los números 2362, 093 y 1665; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 85 y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 15 de junio de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 19 de julio de 2012, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxilia Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en la misma fecha.

El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Revancha, avenida 108, número 79R-1-61 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 85, que corre inserta en los folios seis (06) y siete (07), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERIO ALBERTO MOLINA ALMARZA y MARÍA ROSAURA GRANADILLO PERDOMO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 85.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijas de nombres ROSINER EDIELIS MOLINA GRANADILLO, ROSIRIS MAVELINI MOLINA GRANADILLO y ROXANA EVELIN MOLINA GRANADILLO; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 121-2012.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.