Exp. 2681
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de octubre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la diligencia de fecha 04 de octubre de 2012, presentado por el profesional ALFREDO HERNÁNDEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.388, actuando con el carácter de de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos SEGUNDO ULISES URBINA CONTRERAS y DIOLEIDA MARELYS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.330.249 y 5.847.020, domiciliado0s en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble ubicado en el sector Monte Claro, antes 18 de Octubre, calle “R” (antes PQ), número “11-51”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble posee las siguientes medidas: una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 Mts2), cuyos linderos so: NORTE: frente con vía pública o calle PQ, hoy calle “R” en proyecto intermedia, propiedad que es o fue de HOLDING G&E C.A; SUR: parte de mayor extensión de la manzana número 5, que es o fue de HOLDING G&E C.A; ESTE: parte de mayor extensión de la manzana número 5, que es o fue de HOLDING G&E C.A; y OESTE: parte de mayor extensión de la manzana número 5, que es o fue de HOLDING G&E C.A; la casa consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, cocina, una (01) habitación principal con su sala sanitaria, un dormitorio secundario con su sala sanitaria y dos (02) dormitorios con baño común, una (01) sala de estar, lavadero y jardín interno, con pisos de cerámica y un tanque de almacenamiento de agua de 8.000 Lts., propiedad de los ciudadanos MOLLY CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ DE BOZO y ADALBERTO BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.713.046 y 9.716.940, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2005, el cual quedo registrado bajo el N° 9, Protocolo 1, Tomo 27.- Particípese mediante oficio al respectivo Registrador Subalterno del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 411-2012 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 93-2012, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-
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