REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1058

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LEDA SOLEDAD RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.070.631, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JORGE PIACENTINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.411, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMIREZ, RAIZA EMPERATRIZ GONZÁLEZ y JUAN CARLOS PIACENTINI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 3.381.547, 7.974.950 y 9.762.288 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.828.644, quién falleció el día nueve (09) de junio del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser la hija de la de cujus RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIZA EMPERATRIZ GONZÁLEZ, JUAN CARLOS PIACENTINI GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ RAMIREZ y LEDA SOLEDAD RAMIREZ GONZÁLEZ; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana certificada RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N° 435; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMIREZ y RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 307; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEDA SOLEDAD RAMIREZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 515, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2604; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAIZA EMPERATRIZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2900.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LEDA SOLEDAD RAMIREZ y los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMIREZ, RAIZA EMPERATRIZ GONZÁLEZ y JUAN CARLOS PIACENTINI GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMIREZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LEDA SOLEDAD RAMIREZ GONZÁLEZ, RAIZA EMPERATRIZ GONZÁLEZ y JUAN CARLOS PIACENTINI GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 145 -2012.-


LA SECRETARIA,






MSS/mef.