LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 2685


MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: JULIO CESAR URIARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: YONDER HENDERSON RONDON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.811, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por DESALOJO incoada por el ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, antes identificado, asistido por los profesionales del derecho JESSAY CRISTINA URIARTE GONZÁLEZ y LARRY ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 169.891 y 46.639, respectivamente, respectivamente, contra el ciudadano YONDER HENDERSON RONDON GONZÁLEZ, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 44464-2012, de fecha 31/05/2012.



NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 01 de junio de 2012, por el cual se admitió la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas.

En fecha 07 de junio de 2012, el ciudadano JULIO CESAR URIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, asistido por el profesional del derecho JESSAY CRISTINA URIARTE y LARRY ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 169.891 y 46.639, respectivamente, presentó diligencia con la cual acompañó las copias respectivas para la compulsa.

En fecha 12 de junio de 2012, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 19 de junio de 2012, el ciudadano WILLY PETTERSON, en su carácter de alguacil del este Tribunal, expuso que le fue imposible dar con el paradero de la parte demandada.

En fecha 22 de junio de 2012, la profesional del derecho JESSAY URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891, asistiendo al ciudadano JULIO CESAR URIARTE, antes identificado, presentó escrito solicitando la citación por carteles.

En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, antes identificado, asistido por la profesional del derecho JESSAY URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891, presentó escrito, consignando los ejemplares de los diarios en los que aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 19 de julio de 2012, la ciudadana ELIBETH VILCHEZ FERRER, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso haber fijado y entregado un ejemplar del cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2012, la profesional del derecho JESSAY URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891, asistiendo al ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, plenamente identificado en actas, presentó diligencia solicitando la reanudación de la causa.

En fecha 15 de octubre de 2012 el ciudadano WILLY PETTERSON, en su carácter de alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación de las partes involucradas en este juicio.

Con fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, el profesional del derecho POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.930, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YONDER HENDERSON RONDON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.811, y el ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, asistido por la profesional del derecho JESSAY CRISTINA URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891, presentaron diligencia, por la cual expresaron lo siguiente:
“...A los fines de dar por terminado el presente juicio, comparezco para ofrecer a la parte demandante ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, identificado en autos, me comprometo en nombre de mi representado a desocupar totalmente, el inmueble arrendado, en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente, inmueble este que constituye el objeto del litigio, y desocuparé a más tardar el día diez (10) de enero del año 2013, y con dicha entrega no queda a deber cantidad alguna al demandante por este concepto o por ningún otro. Y yo, JULIO CESAR URIARTE FLORES, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, asistido en este acto por la abogada JESSAY CRISTINA URIARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 169.891 y de este domicilio, expongo: Acepto, convengo y estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento del apoderado del demandado, desisto de la demanda que cursa bajo expediente N° 2685, en todas y cada una de sus partes: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, y ordene archivar el expediente. Término, seleyo y conformes firman…”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, el profesional del derecho POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, asistido por el profesional del derecho JESSAY URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891; celebraron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente, y el archivo del expediente.

Se observa que el apoderado de la parte demandada, antes identificado está facultado para celebrar la presente transacción según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual corre inserto del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado demandado y el demandante no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano JULIO CESAR URIARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.181, asistido por la profesional del derecho JESSAY URIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.891.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 111-2012.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.-