Expediente N° S-1056

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren ante este Tribunal el ciudadano ELIDO ANTONIO PLAZA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.407.921, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho MARILIN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, y del mismo domicilio, solicitando se le declare a él y a sus legítimos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CLEMENCIA GARCIA DE PLAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.794, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 08 de junio de 2012, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción Nº 707, de fecha 09/06/2012, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza; b) Acta de matrimonio N° 208; emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo, de fecha 30/06/1973.- c) Actas de nacimientos Nº 398, 1761, emitidas por la Unidad de registro civil de la parroquia Cristo de Aranza y Bolívar; respectivamente, d) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, el 19 de octubre de 2012. e) copias de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos MARIA CLEMENCIA GARCIA DE PLAZA, ARGENIS ENRIQUE PLAZA GARCIA, ELIDO ANTONIO PLAZA VELAZQUEZ y JOSE GREGORIO PLAZA GARCIA.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARIA CLEMENCIA GARCIA DE PLAZA, y los ciudadanos ELIDO ANTONIO PLAZA VELAZQUEZ, JOSE GREGORIO PLAZA GARCIA y ARGENIS ENRIQUE PLAZA GARCIA, como esposo el primero e hijos los siguientes; de la causante, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CLEMENCIA GARCIA DE PLAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.794, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 08 de junio de 2012, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los ciudadanos ELIDO ANTONIO PLAZA VELAZQUEZ, JOSE GREGORIO PLAZA GARCIA y ARGENIS ENRIQUE PLAZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.407.921; V-10.442.629; V-11.861.287, respectivamente, como esposo el primero e hijos los siguientes, de la causante, todos de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse tres juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 132-2012.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
MSS/pérez.