REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1054

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MIRIAN LUCIA ORTEGA JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.813.413, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS CABALLERO LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.335, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos YEFFERSON KELVIS SUAREZ ORTEGA, YAINNY LINETTE SUAREZ ORTEGA y YHOENDRY JESÚS SUAREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.464.312, 15.465.168 y 20.167.050 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL DE JESÚS SUAREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.334, quién falleció el día primero (01) de agosto del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser la cónyuge y hijos del de cujus ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIRIAN LUCIA ORTEGA JAIME y ÁNGEL DE JESÚS SUAREZ MOLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 206; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YEFFERSON KELVIS SUAREZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2630; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAINNY LINETTE SUAREZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 417; copia certificada del acta de nacimiento de ciudadano YHOENDRY JESÚS SUAREZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 585; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha cinco (05) de octubre del 2012, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YHOENDRY JESÚS SUAREZ ORTEGA, YEFFERSON KELVIS SUAREZ ORTEGA, MIRIAN LUCIA ORTEGA JAIME y YAINNY LINETTE SUAREZ ORTEGA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS SUAREZ MOLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 300, de fecha 01/08/12, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS SUAREZ MOLINA, constancia de residencia , emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KERLINGTON ERIC ORTEGA CRUZ y NANCY CHIQUINQUIRA LUGO PINILLA.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MIRIAN LUCIA ORTEGA y los ciudadanos YEFFERSON KELVIS SUAREZ ORTEGA, YAINNY LINETTE SUAREZ ORTEGA y YHOENDRY JESÚS SUAREZ ORTEGA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL DE JESÚS SUAREZ MOLINA a la ciudadana MIRIAN LUCIA ORTEGA JAIME en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YEFFERSON KELVIS SUAREZ ORTEGA, YAINNY LINETTE SUAREZ ORTEGA y YHOENDRY JESÚS SUAREZ ORTEGA; en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 131 -2012.-


LA SECRETARIA,






MSS/mef.