Exp. 2771
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

Demandante: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, Rif. J-00019361-4, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, tomo 3-D, y domiciliada en Caracas Distrito Capital, representada por sus Apoderados Judiciales los profesionales del Derecho ENEIDA MORILLO DIAZ, NERVIS JOSE DELGADO ROJAS y MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 7.861.979, 7.612.909, 8.506.251, inscritos en el inpreabogado bajo las matrículas N° 39.512, 23.020 y 51.756, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil GRAN MARSEILLE, PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 10 de octubre de 2011, bajo el N° 28, tomo 97-A, con domicilio en maracaibo estado Zulia, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL RAMON MORILLO ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.974.976, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

Visto el escrito presentado la Profesional del Derecho ENEIDA MORILLO DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda, como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil GRAN MARSEILLE, PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 10 de octubre de 2011, bajo el N° 28, tomo 97-A, con domicilio en maracaibo estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 23.679,58°°), que es el doble de la cantidad demandada, más los intereses calculados a la rata del 12% anual, costas procesales calculadas al 5% del valor de la demanda con sus intereses y los honorarios profesionales calculados al 25% sobre el valor de la cantidad demandada y sus intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.839,79), que comprende el valor de la cantidad demandada, más los intereses calculados a la rata del 12% anual, costas procesales calculadas al 5% del valor de la demanda con sus intereses y los honorarios profesionales calculados al 25% sobre el valor de la cantidad demandada y sus intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am) se dictó el presente fallo interlocutorio quedando registrado bajo el N° 109 y se libró exhorto adjunto a oficio Nº 459-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/pérez.-