REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-909

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FREDDY ANTONIO ARIAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.241.052, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.445, solicitó sea declarado el y los ciudadanos DENIS MARÍA ALVAREZ ARIAS, CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, NELSON JOSÉ ARIAS MOLINA, MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, NELSON JOSÉ ARIAS SOL, JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANO, KARLIS YOSELIN ARIAS CASTELLANO, JAZMIN ARIAS GONZÁLEZ, JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.930.153, 13.350.293, 11.500.674, 5.533.477, 6.721.690, 6.039.679, 17.564.260, 16.119.943, 9.796.278, 12.589.789, 12.589.788 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY MARÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.684.590, quién falleció el día veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007).

Manifestaron ser hermanos y sobrinos de la de cujus NELLY MARÍA ARIAS, antes identificada.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos FREDDY ANTONIO ARIAS, NELLY MARÍA ARIAS, JASMIN ROSALIA ARIAS GONZÁLEZ y JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ y copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELLY MARÍA ARIAS, DENIS MARÍA ALVAREZ ARIAS CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, NELSON JOSÉ ARIAS MOLINA, MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, NELSON JOSÉ ARIAS SOL, JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANO, KARLIS YOSELIS ARIAS CASTELLANO, JASMIN ARIAS GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fechas primero (01) de octubre de 2012, el ciudadano FREDDY ARIAS, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 103.445, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha veintidós (22) de marzo del 2011, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY ANTONIO ALVAREZ ARIAS, acta de defunción de la ciudadana NELLY MARÍA ARIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 226, datos filiatorios de la ciudadana DENIS MARÍA ALVAREZ, emanada del SAIME, signada con el N° A-1264, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, signada con el N° 1.811, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ ARIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, signada con el N° 332, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Candelaria, signada con el N° 3637, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Candelaria, signada con el N° 1092, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ ARIAS SOL, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Candelaria, signada con el N° 3623, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , signada con el N° 2665, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLIS YOSELIN CASTELLANOS DAZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con N° 344, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JASMIN ARIAS GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, signada con el N° 445, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera Estado Trujillo, signada con el N° 446, original del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Motatan Estado Trujillo, signada con el N° 41, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY MARÍA ARIAS, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el N° 96, copia en original del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO ARIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Zulia, signada con el N° 165, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JASMIN ARIAS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, signada con el N° 445, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, NELSON JOSÉ ARIAS SOL, JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANOS, JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, KARLIS YOSELIN ARIAS CASTELLANO, CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, DENIS MARÍA ALVAREZ ARIAS, JASMIN ARIAS GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ. y NELSON JOSÉ ARIAS MOLINA-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante FREDDY ANTONIO ARIAS y los ciudadanos DENIS MARÍA ALVAREZ ARIAS, CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, NELSON JOSÉ ARIAS MOLINA, MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, NELSON JOSÉ ARIAS SOL, JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANO, KARLIS YOSELIN ARIAS CASTELLANO, JAZMIN ARIAS GONZÁLEZ, JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, con la causante NELLY MARÍA ARIAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY MARÍA ARIAS a los ciudadanos FREDDY ANTONIO y DENIS MARÍA ALVAREZ ARIAS, en su condición de hermanos y a los ciudadanos CARMEN ETHEL ARIAS MOLINA, NELSON JOSÉ ARIAS MOLINA, MARTHA JOSEFINA ARIAS SOL, JOSÉ ANTONIO ARIAS SOL, NELSON JOSÉ ARIAS SOL, JOSÉ ALBERTO ARIAS CASTELLANO, KARLIS YOSELIN ARIAS CASTELLANO, JAZMIN ARIAS GONZÁLEZ, JULIO CESAR ARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 117 -2012.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.