REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1015
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELY OMARY BALZA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.3.385.370, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho GUILLERMO ENRIQUE ARAUJO COVARRUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.630, solicitó sea declarada ella y el ciudadano GERARDO ALBERTO CARDENAS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.730.882 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus UCLIDES CARDENAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.670.443, quién falleció el día veintidós (22) de abril del año dos mil doce (2012).
Manifestó ser la esposa y hijo del de cujus UCLIDES CARDENAS PIRELA, antes identificado.
En fecha siete (07) de junio de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error en el nombre de la misma donde existe una disparidad en el acta de matrimonio, en la copia certificada del acta de nacimiento que acompaña con respecto a la cédula de identidad.
En fechas veintiocho (28) de septiembre de 2012, la ciudadana NELY OMARY BALZA DE CARDENAS, antes identificada, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO ENRIQUE ARAUJO COVARRUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.630, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano UCLIDES CARDENAS PIRELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 889; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELY OMARY BALZA DE CARDENAS y UCLIDES CARDENAS PIRELA, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 342, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO ALBERTO CARDENAS BALZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, signada con el N° 90, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de abril de dos mil doce (2012); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELY OMARY BALZA DE CARDENAS.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NELY OMARY BALZA DE CARDENAS y el ciudadano GERARDO ALBERTO CARDENAS BALZA con el causante UCLIDES CARDENAS PIRELA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus UCLIDES CARDENAS PIRELA a la ciudadana NELY OMARY BALZA DE CARDENAS en su condición de esposa y al ciudadano GERARDO ALBERTO CARDENAS BALZA, en su condición de hijo, con la causante UCLIDES CARDENAS PIRELA. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 118 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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