Expediente 2712
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Demandante: NELSÓN LUBO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.873.470 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ y MARÍA VICTORIA OQUENDO LAMEDA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.973.860 y V-12.308.424 y domiciliados en el Municipio maracaibo del Estado Zulia.
Visto el escrito de solicitud de medida cautelar constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de cinco (5) folios útiles, presentados por la ciudadana NAILA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P:S.A. bajo el número 12.463; actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, ciudadano NELSÓN LUBO CARMONA, suficientemente identificado en actas; observa esta Juzgadora, que de los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda como fundamento de la pretensión y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, que el medio de prueba acompañado al mismo se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, igualmente se deduce de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia, se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo y de igual manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ejusdem, este Tribunal DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras y bienhechurias fomentadas en el mismo y constituidas por un galpón de uso industrial y comercial, ubicado entre las calles 184 y 182, esquina con avenida 48H, identificado con el número 48H-12, en el sector conocido como LA POLAR, en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia; con un área total de UN MIL CUTROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1.429 mts2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con vía pública, la calle 182 del Barrio LA POLAR y mide veintisiete metros (27mts.); SUR: linda con vía pública, la calle 184 del Barrio LA POLAR y mide treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts); ESTE: linda con vía pública, la avenida 84H del Barrio LA POLAR y mide treinta y cinco metros (35 mts.) y OESTE: linda con terreno propiedad de C.A. LA PUNTA DE SAN FRANCISCO y mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts.), propiedad del co-demandado, ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.973.860 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Mayo del año dos mil uno (2001), anotado bajo el número 40, Tomo 10 del Protocolo Primero; en consecuencia, se ordena participar mediante oficio lo conducente al respectivo Registrador Subalterno.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
El presente fallo interlocutorio quedó registrado bajo el número 106-2012, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), librándose en el mismo acto oficio signado bajo el Nº 448-2012, a la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
MSS/alpf.-
|