REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2746
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)
DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO LAS LOMAS, con Registro de Información Fiscal número J-30183999-4 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CARLOS MARIO ARES CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.807.089 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) incoada por el CONDOMINIO EDIFICIO LAS LOMAS, antes identificadao representada por su Administradora, ciudadana RITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.868.595 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el profesional del derecho GUILLERMO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.521, contra el ciudadano CARLOS MARIO ARES CALVO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 45462-2012, de fecha dieciocho de Julio de dos mil doce (2012).
NARRATIVA
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012), se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012), la representante legal de la parte demandada, otorgó poder apud acta al abogado en el libre ejercicio, ciudadano GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.521.
En fecha cinco (5) de Octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil del Tribunal formuló exposición adjunta a la cual consignó recibo de citación del demandado de autos.
En fecha nueve (9) de Octubre de dos mil doce (2012), comparece el demandado de autos debidamente asistido por abogado en el libre ejercicio y mediante diligencia solicita la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), el demandado de autos, debidamente asistido por Abogado en el libre ejercicio, mediante diligencia ratifica la suspensión de la presente causa, previo cuerdo entre las partes.
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012) comparecieron el Abogado en el libre ejercicio GUILLERMO J. GONZÁLEZ MARÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.521, en su carácter de apoderado de la parte actora; y el demandado, ciudadano CARLOS MARIO ARES CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.807.089, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio, ciudadano JUAN JOSÉ ORTIGOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.256, y manifestó su convenimiento en la demanda, en los siguientes términos:
“Obrando en mi carácter de propietario del Apartamento 7-A del Edificio “Las Lomas”, y con el objeto de celebrar convenimiento que ponga fin al presente juicio, me doy por citado y notificado para todos los actos del presente proceso y renuncio al lapso de emplazamiento y por cuanto estimo que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a la demandante CONDOMINIO EDIFICIO LAS LOMAS un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, y dado que estamos de acuerdo con todo lo reclamado por la actora; inclusive con el pago de los gatos comunes reflejados en las cuotas de condominio de los meses de JUNIO 2012 POR Bs. F. 854,00; julio 2012 por Bs. F. 846,00; AGOSTO por Bs. F. 900,00; y SEPTIEMBRE 2012 por Bs. F. 937. Acepto en forma integral las consecuencias de su reclamación y CONVENGO en ella. Pro tanto reconozco que a la fecha se suscripción del presente instrumento, debo al Acreedor las siguientes cantidades; la primera por un monto de Bolívares Fuertes de seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con veintidós céntimos (Bs. F. 6.468,22) como concepto de cuotas de condominio discriminadas en la demanda de marras ya habiendo descontado de ella las cuotas pagadas hasta el mes de Agosto 2.011; la segunda por un monto de Bolívares Fuertes de tres mil quinientos treinta y siete con ceo céntimos (Bs. F. 3.537,00) de las cuotas de condominio anteriormente referidas, generadas con fecha posterior y sucesivas a la demanda que aquí nos ocupa y los gastos legales causados (Traslados, Notarías, Registros y otros) que he acordado en un monto total de B.F. 3.000,00. Tal saldo has sido objeto de una previa rendición de cuentas extrajudiciales que como deudor he aprobado expresamente y en este acto ratifico tal aprobación. Como deudor me comprometo por este acto a pagar al MES DE NOVIEMBRE DE 2.012, las cantidades declaradas con antelación mediante un primer pago de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. F. 4.335,00); y cinco cuotas iguales y consecutivas de Bolívares Fuertes de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs. F. 1.734,00) en la oficina de la acreedora; además de obligarme a cancelar la cuota al día que se genere a partir de cada mes. De conformidad con lo convenido acepto a mi cargo la totalidad de los gastos que demanda la realización de todo acto jurídico, de manera que el acreedor perciba integralmente el monto de lo adeudado y/o el monto de cada cuota en particular, como así también los honorarios. EN CONSECUENCIA no se podrán hacer cancelaciones adelantadas sin el consentimiento del acreedor. La mora se producirá de pleno derecho por el vencimiento de los plazos. En cuanto a la falta de pago de una mensualidad provocará la caducidad de todos los plazos pendientes y facultará a la parte Acreedora para exigir el saldo adeudado integro y reconocido por la vía ejecutiva.
Para todos los efectos legales derivados del presente convenimiento, las partes acuerdan someterse a los tribunales ordinarios del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y renuncian a todo otro fuero o jurisdicción (existente o a crearse) que pudiera corresponderles. Asimismo los domicilios indicados en el encabezamiento de la demanda serán válidos para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren.
Ambas partes solicitan del Tribunal que dé por terminado el presente juicio. Dicte el Decreto de Homologación, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones acordadas. (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).
En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, el demandado de autos, ciudadano CARLOS MARIO ARES CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.087.089, y de este domicilio, manifestó en el extracto del escrito transcrito ut supra, que conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente un allanamiento de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por la parte UN CONVENIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte demandada.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS MARIO ARES CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.087.089 y de este domicilio, obrando asistido por el profesional del derecho JUAN JOSÉ ORTIGOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.256, y el CONDOMINIO EDIFICIO LAS LOMAS, con Registro de Información Fiscal número J- 30183999-4 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el Abogado en el libre ejercicio GUILLERMO J. GONZÁLEZ MARIN, inscrito en I:P.S.A. bajo el número 10.521.
SEGUNDO: Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 102-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/alpf..-
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