Exp. 2408
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
Demandante: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Q&P C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de julio de 2004, bajo el N° 61, tomo 36-A.
Demandada: Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A (SERMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Motivo: Cobro de Bolívares.
Vista la diligencia presentada por el Profesional del Derecho EUGENIO BLANCHARD RHODE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.653.928, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 103.034, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Q&P C.A, mediante la cual solicita al tribunal el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada; observa este Juzgado que de los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda como títulos fundamento de la pretensión; y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, se infiere, que el medio de prueba constituye presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos y de los hechos narrados en el libelo de la demanda y en el escrito de solicitud de medida cautelar, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en los supuestos normativos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cuenta bancaria N° 0105-0043-57-1043-006761, que posee la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A (SERMACA) en el Banco Mercantil c.a, agencia Plaza la Republica, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 200.425,99) que comprende el monto de las cantidades demandadas, mas el 50% del mismo.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de Medida Preventiva de Embargo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
El Presente fallo interlocutorio quedo registrado con el N° 101, siendo las 01:30 de la tarde, librándose en el mismo acto exhorto y oficio Nº 437-2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/pérez
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