Sent-425-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cinco (05) de octubre de 2011
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Edificio Arauca del estado Zulia, la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constante de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ANDRES RAFAEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.795.057, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 177.737, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él, y a sus hijas ANDREINA HERNELY DELGADO YAJURE y ADRIANA CAROLINA DELGADO YAJURE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 15.981.675 y 17.841.556, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre respectivamente, YADIRA ANTONIA YAJURE MAVAREZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.809.389, con domicilio del municipio Los Taques del estado Falcón, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de agosto del año 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No.046, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Taques del estado Falcón, que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la difunta YADIRA ANTONIA YAJURE MAVAREZ y del solicitante ANDRES RAFAEL DELGADO, signada bajo el No 339, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón; inserta al folio (03) de este expediente; actas de nacimiento certificadas de las ciudadanas ANDREINA HERNELY y ADRIANA CAROLINA DELGADO YAJURE, signada bajo los Nos. 268 1107, insertas a los folios (04) y (05), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón y la segunda por la Unidad de Registro Civil Punta Cardon del municipio Carirubana del estado Falcón; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de octubre de 2012, que corre inserta a los folios (09) y (10), donde los ciudadanos NERIO ENRIQUE AVENDAÑO FARIAS y YASMIN YANETH ESPINA ARRIETA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta cónyuge y madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YADIRA ANTONIA YAJURE MAVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.809.389, con domicilio del municipio Los Taques del estado Falcón, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de agosto de 2012, a su esposo ciudadano ANDRES RAFAEL DELGADO y a sus hijas ciudadanas ANDREINA HERNELY DELGADO YAJURE y ADRIANA CAROLINA DELGADO YAJURE, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, y asimismo, se expidan seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del octubre del año dos mil once. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12.00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 425-12.

EL SECRETARIO,