Exp.: 4760 Sent.: 451-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de catorce (14) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite, ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ISABEL OLIVARES, portadora de la cédula de identidad No. V-8.507.461, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos, ANGELICA SUAREZ y FRANK SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.099.887 y V-18.831.964; asistida por la profesional del derecho DORCAS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.3.806, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunto cónyuge y padre, respectivamente, ciudadano FRANK JOSÉ SUAREZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-7.794.082, fallecido ab-intestato el día 18-04-2005, tal como se desprende del acta de defunción No. 245, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, inserta al folio siete (07).
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 19-08-2012, inserto a los folios tres (03) y cuatro (04), donde los ciudadanos NEIZA BARRIOS y RAFAEL LUNAR, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 152 del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Mranda del estado Zulia, contraído entre los ciudadanos FRANK JOSÉ SUAREZ e ISABEL OLIVARES, inserta a los folios cinco (05) y seis (06).
3) Acta de nacimiento No. 941 de fecha 08-04-1985, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ANGELICA SUAREZ, inserta al folio ocho (08).
4) Acta de inserción de partida de nacimiento No. 333 de fecha 29-06-2006, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, perteneciente al ciudadano FRANK SUAREZ, inserta a los folios nueve (09) y diez (10).
5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL OLIVARES, FRANK JOSÉ SUAREZ, FRANK SUAREZ y ANGELICA SUAREZ, antes identificados, insertas, la primera al folio dos (02) y las restantes desde el folio once (11) hasta el folio trece (13), ambos inclusive.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano FRANK JOSÉ SUAREZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-7.794.082, fallecido ab-intestato el día 18-04-2005, tal como se desprende del acta de defunción No. 245, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; a su esposa, ciudadana ISABEL OLIVARES, y a sus hijos, ciudadanos ANGELICA SUAREZ y FRANK SUAREZ; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 451-2012.-

LA SECRETARIA
La suscrita secretaria de éste JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abg. MARISOL PAZ ARAUJO, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que reposa en su respectivo expediente. En Maracaibo, el treinta y uno (31) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA







Exp.: 4760
AEC/ar