Exp.: 7849 Sent.: 447-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: EDITH RODRIGUEZ.
DEMANDADO: IDELMO ROSARIO.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda introducida el día 19-06-2012 por la abogada en ejercicio EDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.758, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano IDELMO ROSARIO, portador de la cédula de identidad No. V-11.868.049, para que convenga en pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 36.780,00); por concepto de capital adeudado derivado de una (01) letra de cambio librada el 23-04-2012, para ser pagada sin aviso y sin protesto a los treinta (30) días siguientes, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), más sus respectivos intereses y las costas y costos procesales; estimando la acción en CUATROCIENTAS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (408 UT).
El día 02-07-2012, mediante sentencia no. 313-12, se admitió la misma, ordenándose la comparecencia de la parte intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su intimación, a los fines de pagar, demostrar haber pagado u oponerse al procedimiento incoado en su contra.
Luego, el día 11-10-2012, se dejó constancia de la intimación de la parte demandada, según consta de exposición realizada por el alguacil, inserta al folio once (11) de las actas.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar, perfeccionada como fue la intimación en la presente causa el 11-10-2012, a partir del día siguiente a esa fecha, empezaron a concurrir los diez (10) días de despacho a los fines de que el ciudadano IDELMO ROSARIO pagara, demostrara haber pagado o formulara oposición al procedimiento incoado en su contra, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:











Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que el demandado de marras hubiese podido ejercer las defensas pertinentes al caso, feneció el día 29-10-2012, no desprendiéndose de actas que éste, en tiempo hábil, se haya apersonado al Tribunal, materializándose la consecuencia negativa establecida en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Tal criterio es compartido por el autor Balzán (De los Juicios Ejecutivos, 1990), quien señala:
“…Dependerá de la actitud del intimado o del defensor ad litem, lo que verdaderamente hará ejecutivo el título, a falta de oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que…omissis…la fase contradictoria dependerá de la actitud que asuma el demandado una vez intimado, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo (diez días siguientes a su notificación personal), viene a ser título idóneo para la ejecución, por manera pues, que disponiendo el artículo 651 que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena…” (Destacado del Juzgado)

A su vez, el autor Zambrano (Condena en Costas, 2006), refiere:
“…el intimado no comparece en el plazo de diez días que se le conceden para la retasa, contados a partir de la intimación, en cuyo caso quedan firmes y con fuerza de ejecutoriada…con lo cual concluye el procedimiento. Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le correspondan…omissis…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Concluyéndose así, que vista la incomparecencia de la parte demandada en tiempo hábil, luego de fenecido el lapso otorgado por el legislador, y como no se demostró el pago liberatorio de la obligación contraída, se considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio emitido por este tribunal mediante sentencia No. 313-12 de fecha 02-07-2012; en consecuencia, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la abogada en ejercicio EDITH RODRIGUEZ, en representación de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano IDELMO ROSARIO, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado mediante sentencia No. 313-12 de fecha 02-07-2012, contra el ciudadano IDELMO ROSARIO, pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.154,16), por concepto de capital adeudado derivado de letra de cambio librada en fecha 23-04-2012, sus respectivos intereses moratorios más los que se sigan venciendo; honorarios profesionales y costas procesales.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO


Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p. m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 447-2012.-


LA SECRETARIA
La suscrita secretaria de éste JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abg. MARISOL PAZ ARAUJO, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que reposa en su respectivo expediente. En Maracaibo, el treinta (30) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA
Exp.: 7849
AEC/ar