Sent.: 421-2012
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Consta de las actas que en fecha 09-03-2012, el ciudadano EDGARDO APONTE, portador de la cédula de identidad No. V-7.464.122, asistido por el profesional del derecho JOSÉ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.401, instauró ante el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, demanda por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, contra el ciudadano JESÚS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.213, para que pague la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 32.733,00), equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y SIETE CON SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (367,70 UT), por concepto de capital adeudado derivado de cheque signado con el No. 43486153 de la cuenta No. 0134-0081-41-0813142643 perteneciente a la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., intereses, la indexación monetaria correspondiente, costas y costos procesales y honorarios profesionales.
Luego, en fecha 28-03-2012, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por medio de sentencia relativa al expediente No. 3160, se declaró incompetente en virtud del territorio para conocer de la presente demanda, declinándola al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; siendo recibida la pretensión por este Tribunal, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, en fecha 28-09-2012.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei es “el conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Igualmente, según el autor Henríquez La Roche (Instituciones del Derecho Procesal, 2005), la competencia es considerada como la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, es decir, la facultad de declarar la voluntad de la ley para el caso concreto.
En relación a lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 40, 641, y 70, señala:
Artículo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre” (Destacado del Tribunal)
Artículo 641: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Destacado del Juzgado).
Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia” (Subrayado del Juzgado).
Corolario de lo antes expuesto, se tiene que el demandado de marras, ciudadano JESUS VILLALOBOS, según se desprende del escrito libelar, se encuentra domiciliado en la siguiente dirección:
“VIA EL MOJAN, SECTOR LAS CRUCES, FRENTE AL TROCAL DEL CARIBE, IZQUIERDA CALLE S/N DERECHA CALLE S(N, REFERENCIA CARRETERA VIA EL MOJAN KILÓMETRO 23 SECTOR LAS CRUCES, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA”.
De lo anterior se constata que el demandado reside en el municipio Mara del estado Zulia. Ahora bien, dado que las pretensiones por el procedimiento monitorio deben ser incoadas ante el Tribunal del domicilio del deudor, se concluye que este Juzgado no es competente para tramitar la presente acción en razón del territorio; por lo cual es necesario que se solicite la regulación de competencia ante un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Tribunal Superior común en razón de la materia, entre éste Órgano Jurisdiccional y el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que es INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: SOLICITA la regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que corresponda conocer por distribución, ordenándose remitir copia certificada del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia con Sede en Torre Mara a ese fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 421-2012.
EL SECRETARIO,
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