EXP-4741-12 Sent. 445-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de octubre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de octubre de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, constante de dos (02) folios útiles, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 17 de octubre de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad con lo ordenado en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YUXIRISENDA MADUEÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.869.930, actuando en nombre y en intereses de sus hijos ciudadanos KIMBERLYN CAROLINA VILLALOBOS PAZ y KIRBER JOSE VILLALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 19.549.014 y 19.549.015, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JOSE ANGEL VILLALOBOS GALVAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.452.770 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de octubre de 2.010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 387, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Venancio Pulgar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos KIMBERLYN CAROLINA VILLALOBOS PAZ y KIRBER JOSE VILLALOBOS PAZ, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada del actas de matrimonio de la solicitante con el de-cujus, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Carracciolo Parra Perez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de octubre de 2012, que corre inserto desde el folios tres (03) hasta el folio seis (06), donde los ciudadanos JENNY COROMOTO RAMIREZ VIELMA y JENIFFER JOANA GIL LOPEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE ANGEL VILLALOBOS GALVAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.452.770 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de octubre de 2.010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 387, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Venancio Pulgar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana YUXIRISENDA MADUEÑO FERRER y a sus hijos ciudadanos KIMBERLYN CAROLINA VILLALOBOS PAZ y KIRBER JOSE VILLALOBOS PAZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ANAMAR REVEROL PIRELA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 445-12.
LA SECRETARIA,
La suscrita secretaria accidental de éste JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ANAMAR REVEROL PIRELA, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que reposa en su respectivo expediente. En Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP: 4741-12
AEC/lgav
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