EXP-4710-12 Sent-441-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de 2012
202° y 153°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante de estas actuaciones subsanó los efectos de forma señalados mediante auto de fecha 14-08-2012, y ratificados mediante auto del día 09-10-2012, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YASMIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.970.343, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARGELIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.883, a los fines de que se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ENDER DE JESUS MARTINEZ MERCADO, JESUS ANGEL MARTINEZ MERCADO, JOSE RAFAEL MARTINEZ MERCADO y MARIA ENGRACIA MARTINEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.748.815, 7.970.341, 9.748.614 y 7.970.340, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ciudadano JESUS AMBROSIO MARTINEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.092.313, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de diciembre del año 1997, tal como se evidencia del acta de defunción No. 245, emanada del Registro Principal del estado Zulia, que corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el difunto; copias certificada del actas de matrimonio celebrado entre los de cujus AURORA ISABEL MERCADO PEREZ y JESUS AMBROSIO MARTINEZ, padres de los solicitantes; inserta a los folios diez (10) y once (11); acta de nacimiento signada con los Nos. 260, 1401, 258, 3129 y 1694 de los ciudadanos YASMIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ MERCADO, ENDER DE JESUS MARTINEZ MERCADO, MARIA ENGRACIA MARTINEZ, JOSE RAFAEL MARTINEZ MERCADO y JESUS ANGEL MARTINEZ y JESUS ANGEL MARTINEZ, expedida la primera por el Concejo del Municipio Maracaibo, la segunda por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; la tercera por Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa; y la cuarta y la quinta por el Registro Principal del estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de agosto del año 2012, donde los ciudadanos NILDA JOSEFINA BRACHO DE GONZALEZ y MARGELIA DEL VALLE LEAL FERRER, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En vista de lo expuesto, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS AMBROSIO MARTINEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.092.313, con domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de diciembre del año 1997, a sus hijos ciudadanos YASMIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ MERCADO, ENDER DE JESUS MARTINEZ MERCADO, JESUS ANGEL MARTINEZ MERCADO, JOSE RAFAEL MARTINEZ MERCADO y MARIA ENGRACIA MARTINEZ MERCADO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 441-12.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
La suscrita secretaria accidental de éste JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ANAMAR REVEROL PIRELA, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que reposa en su respectivo expediente. En Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA
AEC/cg