S-4742-12 SENT-437-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 octubre del año 2012

202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintinueve (29) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.830.750 y 16.211.610, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.014, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 09 de agosto de 2012, decretada por ante el Juzgado Noveno de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: El bien Inmueble destinado a vivienda principal tipo Tom House lo justipreciamos en un valor aproximado de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), que equivalen a Tres Mil Ochocientas Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (3888 U.T), aproximadamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 2011, bajo el N° 2012.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3308, correspondiente al libro de folio real del año 2012, todo lo cual consta en Documento de Propiedad con Hipoteca de Primer Grado en copia simple que anexo al presente escrito constante de 11 Folios con sus vueltos. Ahora bien, con respecto a este bien el ciudadano LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL renuncia y cede la cuota parte total del cincuenta por ciento (50%) equivalente en bolívares a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 175.000,00), lo cual equivale a Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (1944 U.T), que pudiera corresponderle por Comunidad de Gananciales en favor de la ciudadana DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA y esta se subroga en todos y cada uno de los derechos, deberes y obligaciones del contrato de venta con Hipoteca de Primer grado suscrito entre las partes. por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2012, inserto bajo el N° 2012.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3308 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Y yo, DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, antes identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos establecidos en el presente documento.

SEGUNDO: Con respecto a las Prestaciones Sociales, las mismas las hemos justipreciado en un monto aproximado de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) cada uno, que equivalen a Doscientas Veintidós Unidades Tributarias (222 U.T) aproximadamente, cada monto de Prestaciones. Ahora bien, ambas partes (LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA) declaramos de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y de buena fé que con motivo de nuestras relaciones laborales con la empresa pública (CORPOELEC- LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL) y empresa privada (Diario La Verdad- DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA) se han generado conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales durante el tiempo de vigencia de nuestra unión matrimonial. Ahora bien, disuelto el vínculo matrimonial, ambas partes declaramos de manera simultánea que renunciamos a la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) que corresponde a cada uno por concepto de Comunidad Conyugal y nada quedamos a reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, declaración que hacemos para fines consiguientes

TERCERO: Las partes convienen que una vez autenticado el presente preacuerdo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal se procederá a solicitar la Homologación respectiva mediante escrito complementario por ante el Tribunal Competente. Se hacen dos (2) ejemplares de .un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia en Maracaibo a la fecha de su presentación. (Destacado y Mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, antes identificados, que el Juzgado Noveno de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble constituido por un Town House distinguida con el Nº LM-05 y el terreno propio donde está edificada, ubicado en la calle Lm con la Avenida 2 de la Urbanización Monte Claro, antes 18 de Octubre, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones, damos íntegramente por reproducidos en el presente escrito y constan en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 2012.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3308, correspondiente al libro de folio real del año 2012, todo lo cual consta en Documento de Propiedad con Hipoteca de primer grado el mismo se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
Asimismo ambas partes LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA declaramos de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y de buena fe que con motivo de nuestras relaciones laborales con la empresa pública (CORPOELEC, LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL) y empresa privada (Diario La Verdad-DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA) se han generado conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales durante el tiempo de vigencia de nuestra unión matrimonial. Ahora bien, disuelto el vínculo matrimonial, ambas partes declaramos de manera simultánea que renunciamos a la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada uno por concepto de Comunidad Conyugal y nada quedamos a reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, declaración que hacemos para fines consiguientes.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LUIS ALFREDO MENGUAL RANGEL y DANIELA PAOLA CHIRINOS ACOSTA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas certificadas solicitadas en la presente solicitud.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 437-12.-
EL SECRETARIO,
El suscrito secretario de éste JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que reposa en su respectivo expediente. En Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO






EXP: 4742-12


AEC/lgav