REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.793.820, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.824.910, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 61.962, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO TULLI MUCCILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.828.871, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2749-12.
Ocurre la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, identificada en actas, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en contra del ciudadano MARIO TULLI MUCCILLO, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 19 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de octubre de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así como la publicación de un (1) edicto, a los fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio, para que comparezcan a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, después de consignado el referido edicto, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación a la presente causa. Igualmente se ordeno citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a su citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha, la Secretaria dejó constancia que se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia y edicto.
En fecha 30 de octubre de 2012, la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, plenamente identificada en autos, expuso:
“En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2012, presente en la Sala del Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-7.793.820, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.824.910, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.962, y del mismo domicilio, expongo: Desisto de la presente demanda según Expediente 2749, y solicito me sean devueltos los originales presentados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, plenamente identificada, desiste de la demanda interpuesta en contra del ciudadano MARIO TULLI MUCCILLO, ya identificado, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la demanda realizado por la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, plenamente identificada. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA



XR/nld
Exp. 2749-12