REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

DEMANDANTE: Ciudadano GASTÓN ESTEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.943, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana OROMAIKA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédulas de identidad N° 13.529.026, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 101.870.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 97, Tomo 65-A-Qto., representada por su presidente, ciudadano MARCOS FERREIRA.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 2488-10.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 07 de octubre de 2010, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa demandada, en la persona de su presidente, ciudadano MARCOS FERREIRA, para que comparezca al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2010, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión a los fines de librar los recaudos de citación, y en esa misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2010, la Secretaria dejó constancia que fueron librado los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2011, el alguacil consignó los recaudos por cuanto fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada y se agregaron a las actas procesales.
En fecha 03 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaría de la parte demandada, y el Tribunal en fecha 09 de marzo de 2011, acordó la citación cartelaría de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada, y en fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal previo desglose ordenó agregarlo a las actas procesales.
En fecha 09 de mayo de 2011, la Secretaria dejó constancia que fijó el cartel de citación de la empresa demandada, Sociedad Mercantil FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES C.A.), y que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley.
En fecha 18 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor ad-litem a la parte demandada; en fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal previo cómputo ordenado designó como defensora ad-litem de la empresa demandada, a la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO y libró boleta de notificación.
En fecha 14 de octubre de 2011, el Alguacil dejó constancia que fue notificada la defensora ad-litem designada y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y se agregó a las actas procesales.
En fecha 17 de octubre de 2011, la defensora ad-litem de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de Ley, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 17 de octubre de 2011, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que la defensora ad-litem de la empresa demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, y por cuanto la parte actora no solicitó la citación correspondiente, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde el 17 de octubre de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

Exp. 2488-10
XR/isa.