REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.996.732, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DANIEL CARRIZO BRICEÑO y JAVIER CARRIZO RINCON, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 105.869 y 25.929, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALIXIO JOSÉ PIÑA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad N° 6.139.276, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALBA SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.822.388, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 46.694.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2718-12.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano DANIEL CARRIZO BRICEÑO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GUILLEN, plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano ALIXIO JOSE PIÑA PIÑA, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 2012, el profesional del derecho, ciudadano DANIEL GERARDO CARRIZO BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GUILLEN, consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, a los fines de proveer la compulsa de citación y se comprometió a trasladar al alguacil al domicilio del demandado a fin de cumplir con la citación ordenada.
En fecha 27 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 17 de julio de 2012, el Alguacil expuso que fue imposible localizar al ciudadano ALIXIO JOSE PIÑA PIÑA, y consignó los recaudos de citación. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria del demandado, ciudadano ALIXIO JOSE PIÑA PIÑA.
En fecha 18 de julio de 2012, el Tribunal ordenó citar por carteles al demandado, ciudadano ALIXIO JOSE PIÑA PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DANIEL CARRIZO, consignó los ejemplares de los diarios PANORAMA y LA VERDAD, y en fecha 14 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó previo desglose agregar a las actas los diarios consignados.
En fecha 09 de octubre de 2012, la Secretaria dejó constancia que fijó el cartel de citación en el domicilio del demandado y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 32 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual se transcribe como sigue:
“Nosotros Haydee del carmen Guillen titular de la cédula de identidad N° 4.996.732 por asistida por el abogado en ejercicio Daniel Carrizo titular de la cédula 12.406.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.869, actuando en mi condición de demandante por una parte y por la otra Alixio José Piña Piña, titular de la cédula de identidad N° 6.139.276, asistido por la abogada en ejercicio Alaba Santeliz titular de la CI. 7.822.388 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.694 con la venia de estilo acudimos ante su competente autoridad con la finalidad de exponer: A fin de dar por concluido el presente juicio yo Alixio José Piña Piña identificado y con la asistencia legal antes señalada en mi condición de demandado ofrezco cancelar a la demandante Haydee del Carmen Guillen ya identificada la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), dicho pago lo efectuaré de la forma siguiente: los 18 de cada mes contados a partir de la firma del presente convenimiento judicial, depositaré en la cuenta N° 01340001670012248393 cuyo titular es la demandante y es una cuenta de ahorro (Banesco) la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) hasta cumplir con el pago de la cantidad ofrecida en pago es decir ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo). Y yo Haydee del Carmen Guillen en mi condición de demandante y debidamente asistido por el abogado Daniel carrizo antes identificado, declaro estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado por lo que solicito a este Tribunal homologue el mismo...”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN GUILLEN y ALIXIO JOSÉ PIÑA PIÑA, parte actora y demandada respectivamente, comparecieron en forma personal, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL CARRIZO y ALBA SANTELIZ, en su orden, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, entre el ciudadano ALIXIO JOSÉ PIÑA PIÑA, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ALBA SANTELIZ, arriba identificada, por una parte y por la otra, la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GUILLEN, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DANIEL CARRIZO, antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2718-12.
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