REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de octubre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.150.705, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana DILCIA SORENA MOLERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 21.407. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS SERRANO, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana DILCIA SORENA MOLERO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hijos ciudadanos JORGE LUIS CHIRINOS RAVIZZA y CARLA ANDREINA CHIRINOS RAVIZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.684.252 y 17.684.246, respectivamente, como únicos y universales herederas de su causante ANDREINA TERESA RAVIZZA DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.162.617, quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANDREINA TERESA RAVIZZA DE CHIRINOS, signada con el N° 276, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en septiembre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS SERRANO y ANDREINA TERESA RAVIZZA PASTORELLO, signada con el N° 329, Libro I, folio N° 236, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS RAVIZZA, signada con el N° 1745, Libro 1-7, folio N° 159, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA CHIRINOS RAVIZZA, signada con el N° 482, Libro 2-1, folio N° 88, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2012; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS SERRANO, JORGE LUIS CHIRINOS RAVIZZA, CARLA ANDREINA CHIRINOS RAVIZZA y de la causante ANDREINA TERESA RAVIZZA DE CHIRINOS; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANDREINA TERESA RAVIZZA DE CHIRINOS a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS SERRANO, JORGE LUIS CHIRINOS RAVIZZA y CARLA ANDREINA CHIRINOS RAVIZZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.150.705, 17.684.252 y 17.684.246, respectivamente. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los seis (6) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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