EXP. 2732-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue interpuesto por la ciudadana DELLANIRA JOSEFINA GARCES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.786.517, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos LEVY AGUILAR MATOS y EDY BOSCAN SOTO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 54.080 y 10.528, respectivamente y de este domicilio, en contra de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARÍA GARCES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.055.279 y 11.867.540, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida como fue la demanda en fecha 6 de agosto de 2012, se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARÍA GARCES DE GARCÍA, arriba identificados, a los fines de pagar a la parte actora, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la última de las intimaciones acordadas, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto del monto de la letra de cambio y b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercibido de ejecución forzosa, o en su defecto formule oposición al procedimiento.
En fecha 13 de agosto de 2012, la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, señaló la dirección de la parte intimada, entregó los emolumentos necesarios al alguacil para practicar las intimaciones ordenadas y otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos LEVY AGUILAR MATOS y EDY BOSCAN SOTO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 54.080 y 10.528, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos y las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas respectivas. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribuna dejó constancia que se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada, e hizo entrega de los mismos al alguacil.
En fecha 05 de octubre de 2012, el alguacil dejó constancia que practicó las intimaciones de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARÍA GARCES DE GARCÍA, arriba identificados, y la Secretaria dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARÍA GARCES DE GARCÍA, plenamente identificados en autos, no comparecieron por si, ni por medio de apoderados judiciales a pagarle a la parte actora, ciudadana DELLANIRA JOSEFINA GARCES SUAREZ, la cantidad intimada, ni formularon oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, según consta del cómputo ordenado, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 06 de agosto de 2012 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 06 de agosto de 2012, dictado en contra de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARÍA GARCES DE GARCÍA, plenamente identificados y en consecuencia, se condena a los intimados a pagar a la parte actora, ciudadana DELLANIRA JOSEFINA GARCES SUAREZ, plenamente identificada, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto del monto de la letra de cambio y b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.
Exp. No. 2732-12