REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil NEGOCIADORA IMAR, C.A., originalmente constituida bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1970, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1988, bajo el N° 57, Tomo 14° y luego ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1988, bajo el N° 18, Tomo10 A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana CAROLA GIULIANA COLLANTES TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.758.648, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.860, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS EFIMAX C.A. (EFIMAX, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2009, bajo el N° 42, Tomo 25-ARM, 4to, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, de igual domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2641-11.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 13 de junio de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones acordadas, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CAROLA GIULIANA COLLANTES TORRES, solicitó medida de secuestro y en fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal negó la medida solicitada.
En fecha 12 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas a fin de que sean librados los recaudos de citación y dejó constancia que entregó al alguacil los emolumentos necesarios para efectuar la citación personal de la parte demandad, y el alguacil en fecha 14 de julio de 2011 recibió dichos emolumentos.
En fecha 15 de julio de 2011, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 13 de octubre 2011, el alguacil consignó los recaudos de citación por cuanto fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Tribunal que desde el día 13 de octubre 2011, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que el alguacil consignó los recaudos de citación de la parte demandada, por cuanto no logró practicar la citación personal, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde el 13 de octubre de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
Exp. 2641-11.
XR/isa.
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