REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de octubre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AUDRY COROMOTO TORRES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.281, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, ciudadano VENANCIO ENRIQUE TORRES SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.608.283 y de igual domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANGELA MASS Y RUBI MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.806.364, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 63.481, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AUDRY COROMOTO TORRES SANDREA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANGELA MASS Y RUBI MORILLO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermano, ciudadano VENANCIO ENRIQUE TORRES SANDREA, antes identificado, como únicos y universales herederos de sus causantes AURA LINA SANDREA DE TORRES y VENANCIO ANTONIO TORRES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.656.705 y 1.596.977, respectivamente, quienes fallecieron en fechas 30 de enero de 2012 y 19 de agosto de 2012, respectivamente. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante AURA LINA SANDREA DE TORRES, signada con el No. 069, libro 1, folio 069, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante VENANCIO ANTONIO TORRES, signada con el No. 135, libro I, folio 135, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2012; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los causantes VENANCIO ANTONIO TORRES y AURA LINA SANDREA LUZARDO, signada con el N° 488, año 1961, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AUDRY COROMOTO TORRES SANDREA, signada con el No. 2159, Libro 6, folio 215, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VENANCIO ENRIQUE TORRES SANDREA, signada con el No. 8379, Libro 22, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2012; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2012 y 7) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUDRY COROMOTO TORRES SANDREA, VENANCIO ENRIQUE TORRES SANDREA y de los causantes AURA LINA SANDREA DE TORRES y VENANCIO ANTONIO TORRES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de los causantes AURA LINA SANDREA DE TORRES y VENANCIO ANTONIO TORRES, a los ciudadanos AUDRY COROMOTO TORRES SANDREA y VENANCIO ENRIQUE TORRES SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.808.281 y 7.608.283, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.