REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior demandada, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.839.021, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de abril de 1991, bajo el No. 15, Tomo 1-A, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.064.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.444, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN SUPER, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el No. 49, Tomo 1-A, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en Resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 27 de septiembre de 2004, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo , anotado bajo el No. 58, Tomo 94, y consecuencialmente en la entrega del inmueble conformado por dos locales comerciales distinguidos con los Nos. 6 y 7, ubicado en el Centro Comercial LA PLAZUELA, Calle 61, esquina Avenida 4, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; así como en el pago de la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011, enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre del año 2012.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 23-10-2.012, hasta el día de hoy 30 de octubre del 2012, no ha sido suscrita por el representante legal de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A.; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., en contra de La Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN SUPER, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/jlgp.