Exp. 2.772
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de junio de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoada por la abogada RENIA ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.823.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.948, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO EDIFICIO PINO ARAUCANO 4, del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23, sector Pomona, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado su documento de Condominio en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de noviembre de 1986, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 9, Cuarto trimestre; en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.464, de este domicilio, para que pague o sea obligado a ello por este Tribunal, en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 5.977,oo), por cuotas vencidas e insolutas de condominio ordinarias, extraordinarias o especiales; asimismo, los honorarios profesionales por cobro extrajudicial y judicial, al igual que la indexación monetaria y los intereses de mora, calculados mediante experticia complementaria del fallo tomando en cuenta los índices determinados por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 20 de junio de 2012, la abogada Renia Romero Castro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando copias simple de la demanda y solicitando se expidieran los recaudos de citación, haciéndole entrega de los emolumentos al Alguacil, para practicar la citación del demandado.
En fecha 21 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda, la orden de comparecencia y los gastos de transporte para su traslado, e indicó la dirección de la parte demandada en el libelo y por diligencia.
En fecha 13 de agosto de 2012, la abogada Marisela Bernal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.925, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Héctor José Hernández, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la abogada en ejercicio Renia Romero Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos.
En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal mediante auto difirió la publicación de la sentencia por un lapso de quince (15) días calendarios.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal mediante auto fijo un acto conciliatorio para celebrarse el (4to) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes, a las diez (10:00) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2.012, la abogada en ejercicio Marisela Bernal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.925, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la abogada Renia Romero Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, expusieron: “…Me doy por notificada del auto de fecha cinco (05) del presente mes y año, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800) que es el saldo restante del convenio privado celebrado por mi representado ciudadano Héctor Hernández, identificado en autos, por ante la administración del Condominio Araucano 4, en fecha ocho (08) de agosto del presente año de la siguiente manera: La cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) mensuales mas las cuotas de condominio que se fueren venciendo y así sucesivamente hasta culminar la deuda aquí reconocida. En este estado presente la abogada en ejercicio Renia Romero Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.948, de este domicilio, actuando con el carácter de autos, expongo: Me doy por notificada del auto supra mencionado, renuncio al término de la comparecencia, acepto el ofrecimiento de pago realizado por la representante legal de la parte demandada. Asimismo ambas partes solicitamos al Tribunal, homologue el presente convenimiento, le imparta autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no se haya cancelado la deuda en su totalidad. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal mediante auto instando a la parte demanda da a comparecer por ante el Despacho, para ratificar lo expresado en la transacción celebrada de fecha 11-10-2012, debido a que las abogadas Marisela Bernal y Patricia Aular, no tenían facultades expresas para transigir, ni disponer del derecho en litigio.
En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano Héctor Hernández, parte demandada, representado por la abogada Marisela Bernal, incrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.925, estampó diligencia ratificando en toda y cada una de sus partes la Transacción realizada en fecha 11-10-2012.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada RENIA ROMERO CASTRO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAL EL PINAR, EDIFICIO ARAUCANO, parte actora, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado en fecha 23-02-2012, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 80, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; por otro lado, el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada Marisela Bernal, ratificó la transacción realizada en fecha 11-10-2012 por su apoderada judicial; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose, abstener de archivar el expediente hasta tanto no se haya cancelado la deuda en su totalidad.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada RENIA ROMERO CASTRO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Condominio Residencial El Pinar Edificio Araucano 4, y la abogada MARISELA BERNAL, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR HERNANDEZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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