REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ANDRÉS GARCIA LEAL y GISELA COSTABELLA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.420.857 y 29.761.793 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogada en ejercicio VERONICA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.676, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.000, según copia certificada del acta de matrimonio No.252, emanada de la Secretaría Dirección de Registro Civil Municipal Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14-08-2.008; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que desde el mes de julio del año 2.006, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 22-05-2012, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 24-05-2.012, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 25 de junio de 2012, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a la ciudadana Gisela Costabella a consignar copia certificada de la gaceta oficial donde consta su naturalización y de los datos filiatorios correspondientes a su cedula de identidad.
En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal mediante auto ordeno instar a la ciudadana Gisela Costabella a cumplir con lo solicitado por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2012, la ciudadana Gisela Costabella, asistida por la abogada Alba Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.855, dio cumplimiento con lo solicitado por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, de fecha 25-06-2012.
En fecha 09 de octubre de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 10 de octubre de 2.012, la referida Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “…En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos JAVIER ANDRES GARCIA LEAL y GISELA COSTABELLA, suficientemente identificado en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JAVIER ANDRES GARCÍA LEAL y GISELA COSTABELLA DE GARCÍA, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/ca
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