Exp. 2.768
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha siete (07) de junio de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO BRITO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.495.814, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 8.800,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte del fundo “LA ENTRADA”, con una construcción signada con el No. 108E-70, antes 50-47 de la avenida 42-1, entre calle 108E y tapón del barrio Las Malvinas, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294,00 M2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Casas Nos. 50-37 y 111-46; SUR: Casas Nos. 110-43 y 110-53; ESTE: Su frente avenida 42-1; y OESTE: Casa No. 108E-75, todo en terrenos del fundo “LA ENTRADA”.
En fecha 09 de julio de 2.012, el ciudadano DIEGO ANTONIO BRITO VARGAS, en su carácter de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 363 y la ultima parte del artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante, NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, identificado con cedula de identidad N° V-1.648.831; por ser cierto que tengo ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA” con una construcción signada con el N° 108E-70, antes 50-47 de Avenida 42-1, entre calles 108E y Tapón del Barrio Las Malvinas, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (293,87 M2) y así alinderada: NORTE: Casas Nos. 50-37 y 111-46; SUR: Casas Nos 110-43 y 110-53; ESTE: Su frente avenida 42-1; y, OESTE: Casa Nº 108E-75, todo en terrenos del fundo “LA ENTRADA”; ya que, consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de junio de 1.929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º, Tomo 1º, que el causante del demandante VICENTE PARRA VALBUENA y JUAN MONTES MONSERRATTE adquirieron de ANICETO ATENCIO dicho Fundo el cual tenía una superficie de SEISCIENTAS DOCE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (612 Has. 6.850 M2), luego por venta que de parte de sus derechos hizo JUAN MONTES MONSERRATTE a VINCENCIO PEREZ SOTO, según documento registrado por ante el mismo Registro, el 28 de marzo de 1.930, bajo el N° 250, Protocolo 1°, Tomo 1°, cada uno quedó con un tercera parte en forma proindivisa, en una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO HÉCTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (475 Has.4.612.M2) debido a ventas realizadas con antelación por JUAN MONTES MONSERRATTE y VICENTE PARRA VALBUENA, estando este fundo por su extensión, en la actualidad, en jurisdicción de las Parroquias Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y Luís Hurtado Higuera de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos generales y originales los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Augusto Chacin, hoy Vitelio Bravo, posesión antes de la sucesión Valbuena, hoy de Enrique Harris y otros, posesión “La Misión” de la señora Elvira Rossell de Belloso, posesión “El Guayabal” de la señora Leticia de Lessur,; por el Sur: Posesión “Cerro de las Flores” conocida también como “Hato Grande” de Benjamín Prieto; por el Este: Terrenos de la Venezuela Oil Concesión, otros de la Creole Petroleum Corporation, terrenos de la posesión “Hato Viejo” de Francisco José Parra Valbuena y de Alejandro Noguera Blanco, terrenos de la Posesión “La Penda” viejo camino de Quintero intermedio; y por el Oeste: Posesión “El Rincón” de Zoilo Araujo Cano y otros y Posesión “El Florido” de Manuel Reyes Moran y otros. La anterior documentación, según consta en actas, fue reconocida como indubitable por el Concejo Municipal, según informe de la Consultoría Jurídica aprobado en sesión del 10 de junio de 1.970, publicado en Gaceta Municipal N° 883 del 30 de junio de 1.970. Por todo cuanto he expuesto convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.800,oo) que es la cantidad en que ha sido estimada esta demanda, como una justa indemnización por lo ocupado y los daños y perjuicios que hubiere podido causar con mi ocupación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el ciudadano Néucrates de Jesús Parra Meleán, asistido por el abogado Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 09 de julio de 2.012, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 27-09-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.