REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2648.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 27 de Septiembre de 2011, se recibió y se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por la ciudadana IRIS MERCEDES ORTEGA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.412, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como representante legal de la sociedad mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA), inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 26 de abril del año 2004, bajo número 70. Tomo 18-A y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta constitutiva estatutaria la cual acompaño en copias fotostáticas simples marcado con la letra “A”, carácter suyo que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, día 10 de marzo del 2011, anotado bajo el número 10, Tomo 18, de los Libros de Autenticación, en contra del ciudadano ROMNEY ENMANUEL FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.607.807, de este domicilio, para que pague o a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades: A) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.568,00), que es el monto total del capital adeudado; B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.913,60) por concepto de un porcentaje equivalente a un 20% sobre el monto de la Letra de cambio; C) la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES Con 70/100 (Bs. 398,70) por concepto de intereses al 5% anual, calculados a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio; D) la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 574,08) por concepto de derecho de comisión; E) la cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 3.113,60) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda; F) los costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal; G) la indexación o corrección monetaria teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor aportado por el Banco Central de Venezuela, calculados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia definitiva a dictarse en el proceso.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo No. 14.932, estampó diligencia impulsando la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Alguacil natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora canceló los emolumentos.
En fecha 6 de octubre de 2011, el Secretario Natural de este Tribunal, mediante nota secretarial, informo que se libraron los recaudos de intimación.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que entre el acto de procedimiento referido a la nota secretarial, de fecha 06 de Octubre de 2011, mediante el cual se informa que se libraron los recaudos de intimación, hasta el día de hoy 10 de Octubre de 2012, han transcurrido mas de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.