REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Sent.290-2012

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: GRETA CHIQUINQUIRA ARAQUE y FRANCISCO ARTURO LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.446.825 y V-7.672.077, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.935 y de igual domicilio.-
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados con la asistencia dicha para solicitar la su Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.- El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 11 de Junio de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fijando su domicilio en el sector 02 de Mayo, calle el manglar Nº 53-A, en Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron, hasta el día 02 de febrero de 2009, donde decidieron separarse de hecho, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la Separación de Cuerpos conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-
De lo expuesto observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los ciudadanos GRETA CHIQUINQUIRA ARAQUE y FRANCISCO ARTURO LOPEZ LOPEZ, para el momento de su separación de hecho, era el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que “el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancias en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “, y siendo que los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Cuatro días del mes de Octubre de dos mil Doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, previo el nuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




Sol.0719-2012
MIG/GGU/ia