REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 288-2012
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos WILLIAM RAMON BRICEÑO CARRERO y GISELA LUISA CHAVEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.319.773 y V.-4.754.896, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.885. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, Se le da entrada, Fórmese expediente y numérese.-
Comparecen los ciudadanos WILLIAM RAMON BRICEÑO CARRERO y GISELA LUISA CHAVEZ RINCON, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial; y puesta en estado de ejecución en fecha 30 de Enero de 1987.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento Pent-House, ubicado en la planta P-H, del módulo 9 y 10, el cual forma parte del Centro Residencial Integral Martín, ubicado en la Avenida 2 (antes El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las Calles 77 y 78, Jurisdicción del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo), Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de compra venta adquirido por los solicitantes y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), quedando registrado bajo el No. 2, Protocolo 1°, Tomo 9°.-

2.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento situado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, ubicado en la Isla denominada antes “Isla Playa” y ahora “Isla Dorada” de la Urbanización Lago Mar Beach, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, construido sobre una zona de terreno propio cuya superficie, linderos y demás elementos identificatorios constan en el documento de Compra Venta adquirido por los solicitantes, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983) quedando registrado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 17°.-

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que quedará en plena propiedad de la ciudadana GISELA LUISA CHAVEZ RINCON, Titular de la Cedula de Identidad No. V-4.754.896.-
SEGUNDO: referente al inmueble identificado en el particular No. 2, las partes acordaron que quedará en plena propiedad del ciudadano WILLIAM RAMON BRICEÑO CARRERO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-4.319.773.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, declarando no tener mas nada que reclamar por este concepto, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Expídase copia Certificada mecanografiada de la solicitud y del presente Fallo conforme a lo solicitado por las partes.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.717-2012