Sent.319-2012



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 47142-2012, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.932.594, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MORALES RIOS y ANGELICA MERCEDES MORALES DE LEAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-17.804.818 y V-17.804.817. Expuso: En fecha cuatro (04) de Abril de 2012, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia la ciudadana MERCEDES RIOS LEON, quién en vida fuera Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-3.926.132, quedando como únicos y universales herederos su persona y los ciudadanos JOSE ENRIQUE MORALES RIOS y ANGELICA MERCEDES MORALES DE LEAL. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Agosto de 2012, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ, JOSE ENRIQUE MORALES RIOS y ANGELICA MERCEDES MORALES DE LEAL, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.932.594, V-17.804.818 y V-17.804.817, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERCEDES RIOS LEON, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0746-2012
MGI/GGU/ia.-