REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 320-12
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARMEN GUADALUPE SOTO AVILA Y GUSTAVO ALONSO POLO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.788.440 y V-10.407.788, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS DIAZ PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.313, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Mayo de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 21 de Junio de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 20 de Junio de 2012, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público la cual expuso “Actuando en este acto, de conformidad con las facultades que el articulo 185-A del código de Civil confieren al Ministerio Publico, Solicito muy respetuosamente al tribunal, inste al ciudadano GUSTAVO ALONSO POLO DIAZ, a consignar copia certificada de sus datos filiatorios debidamente expedida por el SAIME. Una vez que conste en actas el cumplimiento de este requerimiento, solicito al tribunal, notifique de ello a esta representación Fiscal, para proceder a emitir la opinión establecida en la norma antes señalada. Posteriormente en fecha 01 de octubre del presente, la ciudadana CARMEN GUADALUPE SOTO AVILA, con el carácter de autos, consigno escrito acompañando los documentos requeridos por el Fiscal del Ministerio Publico, procediendo entonces este Juzgado a notificar al fiscal en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012. en fecha nueve (09) de Octubre de 2012, la fiscal 34 del Ministerio Publico expuso” en uso de las facultades que el articulo 185-A del código civil, confiere al Ministerio Publico, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que no hace oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos CARMEN GUDALUPE SOTO AVILA y GUSTAVO ALFONSO POLO DIAZ, suficientemente identificados en actas. Es todo. “termino, se leyó y firman. (sic)
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los CARMEN GUADALUPE SOTO AVILA Y GUSTAVO ALONSO POLO DIAZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de Diciembre de 1977, por ante la secretaria encargada del despacho de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Acta N° 071.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon hijos, que llevan por nombres KARMINIA YNMACULADA POLO SOTO, GUSTAVO JESUS POLO SOTO y BENIGNO LUIS POLO SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.496.706, V-13.877.682 y V-18.449.053, respectivamente, los cuales aprecia esta Juzgadora, que para la fecha de la presente sentencia según partidas de nacimiento consignadas, ya cuentan con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0548-2012
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