REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia N°. 314-2012
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieron los ciudadanos FLORINDA ROMANO FUENMAYOR y JUAN CARLOS RAMIREZ PRIMERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.507.729 y V-19.458.232 con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de La circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el Nº 4, tomo 38-A, y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, presente en la sala del Tribunal el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 150.288, actuando en su propio nombre e interés expuso: “Desisto de la presente causa por cuanto estoy recibiendo cheque del Banco Nacional de Crédito de la cuenta corrigen Nº 0191-0030-83-2130031530, signado con el numero 74600009, del titular de la cuenta MASSIEL DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.795.647, saldando el monto total del monto demandado, el cual con fecha 12 de noviembre de 2012, se pagara con cheque emitido Por el Colegio Monseñor de Talavera, S.R.L, en la fecha supramencionada, anulando en fecha cierta, el cheque, perteneciente a la ciudadana MASSIEL DURAN .- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieron los ciudadanos FLORINDA ROMANO FUENMAYOR y JUAN CARLOS RAMIREZ PRIMERA, en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.A, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
2393-2012
MIG/GGU/ia
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