Sent.316-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol.0233-2012
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2.011), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YOERLY RAFAEL BARROSO COLINA y MARIA ANDREINA SARCOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.188.785 y V-15.939.136, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL DABOIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.015, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce 2012, los ciudadanos YOERLY RAFAEL BARROSO COLINA y MARIA ANDREINA SARCOS RIOS, identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL DABOIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No; 123.015, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha diez (10) de Octubre del año en curso, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que en fecha ocho (08) de Octubre de 2012, cito a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia y no habiendo opinión de la Fiscal citada, el Tribunal considera procedente la presente solicitud, por cuanto desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos YOERLY RAFAEL BARROSO COLINA y MARIA ANDREINA SARCOS RIOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YOERLY RAFAEL BARROSO COLINA y MARIA ANDREINA SARCOS RIOS, el día veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 389.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 0233-2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia