Sentencia No.285-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: FUENMAYOR CAPITILLO JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.606.253, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada IVONNE ESCORCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.022, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.105.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 09 de Agosto del año 2012, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, formulada por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL; se le dio entrada y se instó a los solicitantes a presentar algún medio de prueba que acreditara los hechos alegados en el libelo de la solicitud, posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2012, la parte solicitante presentó escrito donde promovió la prueba de testigos, oyéndose la declaración de los mismos en fecha 25 de Septiembre de 2012.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante que en fecha 04 de Abril de 2009, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con la ciudadana YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.134.837, que de dicha unión no han procreado hijos y que después de contraído el matrimonio fijaron hogar conyugal, en el Barrio los Robles, calle 115, identificada con la nomenclatura catastral 64-90 perteneciente a la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde han vivido juntos hasta la fecha, pero desde hace Ocho (08) meses, han surgido problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposa, pues sin razón alguna, continuamente le pelea, es despectiva, humillante, grosera y distante e indiferente, le reclama delante de terceras personas habiéndose perdido el respeto, calor y privacidad del hogar, incluso lo provocaba para que la agrediera y últimamente solo recibía de ella maltratos físicos y verbales, siendo del caso que en una ocasión le golpeó la cara delante de familiares y le lanzó un vaso de vidrio al cuerpo y empezó a proferir vulgaridades y obscenidades en su contra, situación que se tornó insoportable.
Por tal motivo solicita a este Tribunal autorización para separarse temporalmente de la residencia conyugal a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio MAracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 68.
Visto el documento presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documento Público que demuestra el vinculo matrimonial tanto del solicitante ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO y de la ciudadana YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Testificales Rendidos por:
1.-) ANA FLORES AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.035.074, casada, domiciliada en el Barrio Los Robles, avenida 148, Casa No. 143-20, quien a tenor de las preguntas 1era ,3era y 4ta contesto: “Si los conozco, desde hace siete años, aproximadamente”. “No mas bien ellos hicieron el intento, ella fue operada y nunca pudieron tener hijos” “Sí, ellos al principio eran muy amorosos, una pareja ejemplar, luego ella se puso muy agresiva, cambio mucho, como ella conoce las leyes de las mujeres, entonces ella lo provocaba para que la maltratara y en vista de eso él tuvo que salirse de allí para evitar los problemas.”
2.-) EUDO ENRIQUE LUZARDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.761, domiciliado en el BARRIO Los Robles, Avenida 62A, casa No. 114C-40 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien a tenor de las preguntas números 1era ,3era. Y 5ta contesto: “Si, los conozco, desde hace cinco años”. “No procrearon hijos”. “Ellos al principio eran muy cariñosos y amorosos como todas las parejas pero desde hace como siete meses ella empezó a cambiar con él, lo grita, lo trata mal, lo insulta y le dice todo lo que se le ocurre y él se queda callado o a veces le dice cállate, cálmate, ahorita están separados, él se fue para la casa de su mamá, yo en estos días hable con él y me comentó que él aun la quiere pero para evitar problemas o alguna desgracia prefirió irse a la casa de su mama”.
3.-) HORTENSIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.793.739, domiciliada en el Barrio Sur América avenida 57, casas No. 149B-91, de esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien a tenor de las preguntas 1era, 3era, 4ta y 5ta contestó: “Si los conozco desde hace diez años”. “No procrearon hijos”. “Si, yo le iba a trabajar a ella, le iba a planchar y una vez presencie que el señor JESUS llego del trabajo y ella quería salir y el señor JESUS le dijo que no , porque estaba muy cansado, entonces ella se metió al cuarto tiro un cepillo porque ella siempre era muy agresiva y el Señor JESUS me dijo yo la quiero a ella así sea agresiva”.”El quiso entrar al apartamento y ella ya había cambiado el cilindro, no pudo entrar y se tuvo que ir a casa de su mamá y desde allí están separados.
Vistas las testifícales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre los ciudadanos JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO y YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO, como cónyuges, y que a través de su dicho se desprende la necesidad del solicitante, de separarse del hogar, por resguardo de su identidad física. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento civil Y 138 del Código Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados por el solicitante ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad del solicitante de separarse del hogar, que lleva vida en común con la ciudadana YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO, tal como lo prevé el artículo 138 del Código Civil, que el Juez de Primera Instancia, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la Residencia Común. En el matrimonio, el marido y la mujer, adquiere y asume los mismos derechos y deberes, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En el caso de auto se prevé la necesidad imperante de que el solicitante se separe temporalmente del hogar, a los fines de resguardar su integridad física y la de su familia y la necesidad de que ambos cónyuges, se den la oportunidad de restablecer el respeto mutuo y asumir los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, al solicitante a separarse del hogar temporalmente. Y así se decide.
DECISION
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.606.253, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con la ciudadana YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.134.837, de la Residencia ubicada en el Barrio los Robles, calle 115, identificada con nomenclatura catastral 64-90, perteneciente a la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe nota marginal en el Acta de matrimonio, identificada con el número 68, de fecha 04 de Abril de 2.009, una vez que quede firme.
TERCERO: Notifíquese igualmente a la ciudadana YONEIRA ISABEL CASTELLANO MORENO, para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).
La Juez,

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Diez y cinco (10:05 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALE Z URDANETA.
Sol. No 0692-12